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Directiva Sanitaria sobre parámetros psicológicos

Directiva Sanitaria sobre parámetros psicológicos

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Directiva Sanitaria sobre parámetros psicológicos

calendar_today 02 Noviembre 2020

Si bien se han registrado algunos avances en la provisión de servicios de salud a las mujeres que han sufrido diferentes formas de violencia, tanto a nivel mundial como en América Latina y el Caribe, se ha prestado relativamente poca atención al acceso a servicios de salud mental para sobrevivientes de violencia. Especialmente en el contexto actual de la pandemia global, resulta particularmente importante asegurar la evaluación y atención adecuada del impacto de la pandemia en  la salud mental de las mujeres, así como de las diversas formas de violencia.

En su informe Voice and Agency : Empowering Women and Girls for Shared Prosperity del año 2014, el Banco Mundial señaló que la exposición a la violencia se relaciona con consecuencias, entre otras, para la salud mental que incluyen p.ej. un mayor riesgo de depresión, trastorno de estrés postraumático y abuso de sustancias. Además, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) las mujeres que sufren violencia de pareja íntima tienen el doble de probabilidades de sufrir depresión.

Para brindar servicios de salud integrales es, por lo tanto, clave asegurar que los servicios de salud mental sean parte de los servicios de salud que se ofrecen a las sobrevivientes de la violencia. En su Manual Clínico para Atención de salud para las mujeres que han sufrido violencia de pareja o violencia sexual la Organización Panamericana de Salud (OPS) ofrece una serie de guías prácticas para dar atención y apoyo a las mujeres que están sufriendo o han sufrido violencia. Además, incluye una guía específica sobre el apoyo a la atención de la salud mental para los sobrevivientes de la violencia. Según el protocolo OPS, todos los aspectos de la salud de los sobrevivientes de violencia deben evaluarse simultáneamente:

“La evaluación y la atención de salud física y emocional o psicológica se deben realizar al mismo tiempo (OPS 2016).”

Si bien es fundamental concentrarse en atender las necesidades físicas más urgentes de las sobrevivientes, la evaluación de los aspectos psicológicos, la salud mental, también debe ser un parte integrante de los servicios de salud brindados. Dicho esto, es importante integrar los servicios y profesionales de la salud mental como parte de los servicios de salud que se brindan a las sobrevivientes de violencia de género. 

Con el propósito de contribuir a la recuperación integral y oportuna de las personas víctimas de violencia el Ministerio de Salud (MINSA) de Perú aprobó la Directiva Sanitaria N° 114-MINSA/2020/DIGESSP (DS) en septiembre 2020. La Directiva tiene como objetivo estandarizar los parámetros técnicos para la evaluación de la afectación psicológica en casos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.  Según la directiva, el responsable de la evaluación de esta afectación psicológica será el psicólogo del establecimiento de salud más cercano al lugar de residencia de la persona.

El proceso de evaluación, que comprenderá una entrevista psicológica, la aplicación de los instrumentos de evaluación psicológica y un estudio de gabinete, será gratuito en las Ipress del Estado. Todo usuario de los servicios de salud tendrá derecho a ser atendido con pleno respeto de su dignidad e intimidad sin que se incurra en acto de discriminación de ningún tipo. Contará, además, con la garantía de la confidencialidad y protección de los datos referidos a su atención.

En este contexto, la oficina del Fondo de Población de las Naciones Unidas en Perú (UNFPA-Perú) brindó asistencia técnica al Ministerio de salud en el proceso de elaboración de dicha directiva y considera fundamental apoyar el proceso de difusión de ésta entre el personal de salud, para asegurar atención integral para las sobrevivientes de violencia. Accede al texto completo de la norma en este link: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1346124/Resoluci%C3%B3n%20…