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Lima, Perú.- El 07 de abril del 2021, se publicó la Ley 31156, Ley que modifica al artículo la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que permite la interposición de la denuncia a través de canales tecnológicos no sólo en contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19 sino que estará habilitando de manera permanente.

La norma permite que las denuncias puedan realizarse a través de los canales virtuales (correos electrónicos, aplicaciones de mensajería instantánea o cualquier otro medio tecnológico) ante la Policía Nacional del Perú, las fiscalías penales o de familia y los juzgados de familia. Cuando se trata de una denuncia verbal, se realiza un acta con una sucinta relación de los hechos.

En relación a los servicios de atención integral para casos de violencia basada en género (VBG), bajo modalidad remota y haciendo uso de recursos tecnológicos, el Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA) en Perú, ha elaborado la “Guía técnica para la implementación de servicios remotos para la atención integral de casos de violencia de género; una versión amigable y adaptada al contexto y legislación peruana”, documento que contiene orientaciones técnicas para implementar servicios integrales de atención a casos de VBG bajo modalidad remota, en el actual contexto de emergencia nacional, especialmente dirigido a prestadores/as de servicios públicos, equipos de organizaciones de sociedad civil y de organismos internacionales que brindan servicios de gestión de casos de VBG, entre otros. Este material se enmarca en el trabajo que desarrolla el UNFPA en el Perú para contribuir a garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencia.